El consultante ha recibido de su empresa una propuesta económica para cesar voluntariamente en la empresa, dónde lleva trabajando 19,35 años. Dicho acuerdo estaría previsto en el programa de jubilación anticipada incluido en el Convenio Colectivo de dicha empresa y el importe acordado se satisfaría en una sola vez.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si la compensación puede considerarse renta irregular a efectos del IRPF.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
Las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo tendrá para el consultante la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF.El artículo 7.e) de la LIRPF declara exentas "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."Dicha letra añade que "Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 delEstatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionadoEstatuto para el despido improcedente."
Tratándose de una compensación por resolución de mutuo acuerdo de una relación laboral, no se encontraría comprendida en ninguno de los supuestos para los que se prevé la exención, si bien podrá resultarle de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista para los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo establecidos reglamentariamente a que se refiere el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto y desarrollada en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), cuya letra f) establece la aplicación de dicha reducción a las "Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.", cuando se imputen en un único periodo impositivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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