Consulta Vinculante V0118-21. Tributación por premio al mérito académico de 700 euros efectuado por el ayuntamiento.

Consulta número: V0118-21 - Fecha: 28/01/2021
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 7

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    El consultante ha obtenido un premio al mérito académico por importe de 700 euros en una convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

CUESTIÓN PLANTEADA

    Tributación de la referida prestación.

CONTESTACIÓN COMPLETA

    Para poder determinar la tributación del premio objeto de consulta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso como paso previo resaltar alguno de los aspectos de la Convocatoria de los Premios al Mérito Académico en que ha participado el consultante. Así, en su apartado III, regulador del objeto, condiciones y finalidad de la obtención de la subvención, se determina lo siguiente:

    "Se convocan un total de 150 premios dirigidos al estudiantado alcalareño que aspire a la obtención de un título de Grado o que accedan a Ciclos Formativos de Grado Superior. Dichos premios se desglosan en los siguientes grupos, modalidades y cuantías: Grupo 1: Estudiantes alcalareños que accede por primera vez a estudios universitarios de Grado.

    a) 35 premios de 700 euros cada uno para los candidatos/as que procedentes de Bachillerato acceden por primera vez a un título de Grado, b) 10 premios de 700 euros cada uno para los candidatos/as que procedentes de un Ciclo Formativo de Grado Superior acceden por primera vez a un título de Grado.

    c) 3 premios de 700 euros cada uno para los candidatos/as que mediante la prueba de acceso a la universidad de mayores de 25 años acceden por primera vez a un título de Grado.

    (...)".

    Por su parte, en el apartado V -Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos- se dispone:

    "(...)

    c) Estar matriculado por primera vez en una Universidad pública durante el curso 2019-2020 o 2020/2021 en un curso completo de Grado Universitario (modalidad Grupo 1), o bien, estar matriculado por primera vez, en los citados cursos académicos, en el primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior en centros públicos o concertados entre los fijados en el catálogo nacional por la administración educativa (modalidad Grupo 2).

    d) Permanecer empadronado en Alcalá de Guadaíra, durante todo el curso anterior a esta convocatoria.

    e) Haber cursado estudios en cualquiera de las enseñanzas que conducen a los Ciclos Formativos de Grado Superior o Grado Universitario, en el curso inmediatamente anterior al de su inicio".

    Se plantea por el consultante si el premio recibido puede tener la calificación de renta exenta en el IRPF, desde su consideración como beca amparada por la exención recogida en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), a efectos de solicitar la devolución de la retención a cuenta de este impuesto practicada por el ayuntamiento al abonarle el importe del premio.

    Para ello, se hace necesario determinar previamente qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como "subvención para realizar estudios o investigaciones".

    Aclarado el concepto, el párrafo j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas: "Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades".

    En desarrollo de este precepto legal, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece lo siguiente:

    "1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos (...).

    2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.

    Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.

    Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

    A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

    (...)".

En consecuencia, conforme con todo lo hasta aquí expuesto, procede calificar el premio al mérito académico objeto de consulta -con independencia de su denominación- como beca pública amparada por la exención recogida en el artículo 7. j) de la Ley del Impuesto, pues responde al concepto -recogido en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto- de "beca pública percibida para cursar estudios reglados y la concesión se ajusta a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria", así resulta de los apartados de la Convocatoria transcritos al inicio de esta contestación. En este punto, procede indicar que este criterio ya ha sido mantenido por este Centro directivo en supuestos similares al analizado: consultas V0779-08 y V1664-09.


    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Siguiente: Consulta Vinculante V0122-21. Tratamiento de la compensación por prejubilación voluntaria, que consta de un pago mensual y uno final.

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