Consulta Vinculante V0016-21. Declaración de pagos erróneos del SEPE, que dispone a devolver sin recibir respuesta.

Consulta número: V0016-21 - Fecha: 13/01/2021
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art.6.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    La consultante manifiesta que ha recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal y que comunicada dicha incidencia a la referida entidad, ésta le ha manifestado la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha haya recibido dicha comunicación.

CUESTIÓN PLANTEADA

    Tratamiento en la declaración del ejercicio 2020 de los referidos pagos.

CONTESTACIÓN COMPLETA

    Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Siguiente: STS 270/2021. Resolución Nº 1763/2020. Reconocimiento de aplicación del derecho a la reducción del 30% a abogados sobre rendimientos irregulares.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos