Concepto de actividades accesorias a efectos del Régimen de Estimación Objetiva del IRPF.

ACTIVIDADES ACCESORIAS.


    La entrada en vigor de la Orden Ministerial que aprueba anualmente el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concreta lo que habrá de entenderse por actividades accesorias a efectos de la aplicación de los regímenes especiales del impuesto.

    Así, se considerarán accesorias a la actividad principal aquellas actividades (incluidas en el ANEXO II de la Orden mencionada) cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por 100 del volumen correspondiente a la actividad principal.

Legislación



ORDEN HAP/2430/2015 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA.

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