MESAS
En los epígrafes consistentes a actividades de bar, cafetería o restaurantes, la unidad de "mesa" se entiende referida a la que es susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas que tengan una capacidad distinta, aumentarán o reducirán la cuantía del módulo en la proporción correspondiente.- Mesas que son utilizadas en determinados períodos del año. El número de unidades se determinará en proporción a la duración del período, computado en días, durante el que se hayan utilizado dichas mesas a lo largo del año.
- Tableros utilizados ocasionalmente como mesas. Se computará como una unidad del módulo por cada cuatro personas susceptibles de ocupar los tableros. Una vez determinado, éste se prorrateará en función del período, computado en días, de utilización de los tableros durante el año.
- Barras adaptadas para servir comida. No se computarán a efectos de determinar el número de unidades.
Ejemplo
Solución
Se habrá de consignar como 1 unidad aquellas mesas que puedan ser ocupadas por 4 personas. Todas aquellas que tengan una capacidad superior o inferioraumentarán o reducirán la cuantía en proporción.Mesas de 6 personas: 1,5 mesas => 2 mesas x 1,5 = 3 mesas.Mesas de 4 personas: 1 mesa => 3 mesas x 1 = 3 mesas.Mesas de 3 personas: 0,75 mesas => 3 mesas x 0,75 = 2,25 mesas.Mesa de 2 personas: 0,5 mesas => 4 mesas x 0,5 = 2 mesas.Total de unidades que se deben consignar = 10,25 mesas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.