Cómputo de asientos para el cálculo del rendimiento en actividades económicas por estimación objetiva.

ASIENTOS



    En las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, se entenderá por "asientos" al número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluidos el del conductor y el del guía.

    En el caso de los vehículos adaptados específicamente para transporte escolar, el cómputo de unidades del módulo de estos vehículos deberá efectuarse por el número equivalente de asientos de personas adultas. A estos efectos, se considera que cada tres asientos para niños menores de 14 años equivalen dos asientos de personas adultas.

Siguiente: Consulta vinculante V0738-22. Tributación en IRPF cantidades percibidas por devolución de "céntimo sanitario" tras cese de actividad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos