Comprobación de patrimonio para la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF.

COMPROBACIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL: BASE EFECTIVA DE INVERSIÓN DEDUCIBLE



    La aplicación de la deducción estará condicionada a que el importe del patrimonio del contribuyente en el periodo impositivo exceda del valor que arrojase al comienzo del periodo como mínimo en la cuantía de la inversión realizada.

    El objetivo de esta comprobación no es otro que el de asegurarse que la inversión en vivienda habitual se hace con la renta que se ha generado en ese periodo impositivo, evitando que los contribuyentes se apliquen deducciones sobre cantidades que correspondan a rentas generadas en periodos anteriores.

    Para efectuar la comprobación del patrimonio se tomará la valoración de todos los bienes y derechos que lo forman, incluyendo todos aquellos que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo en esta valoración las variaciones de valor sufridas por los bienes y derechos que al final del periodo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

PARTICULARIDADES DE VALORACIÓN



  1. Para el caso de la deducción por rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, las inversiones realizadas se valoraran de forma independiente en el patrimonio final.

  2. Para el caso de las obras para adaptar la vivienda por razones de discapacidad, se incluirán en la valoración todos los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo la obra, independientemente de que tengan la condición de inversión o de gastos
.
    Si llegado el momento de comprobación de patrimonio, el incremento de este es inferior a la cantidad invertida para la adquisición u obras realizadas, la deducción por inversión en la vivienda habitual solo se podrá aplicar sobre la cuantía que supone el incremento del patrimonio, en detrimento del total de inversión.

    
NOTA: Se podrán incluir en la base de la deducción las primas de seguros de vida y de hogar satisfechas por el contribuyente siempre y cuando la contratación de estos fuese una condición necesaria o exigible para que la entidad prestamista aceptase la concesión del crédito. En este caso se deberá poder justificar la exigencia para poder aplicarse la deducción, tal y como dictamina la Dirección General de Tributos en la consulta V0320-18.






Legislación



D.T. 18ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.

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