Deducción en el IRPF por doble imposición internacional. Cesión de derechos de imagen.

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN



    Cuando el contribuyente perciba cantidades por la cesión del derecho de explotación y utilización de su imagen, estas cantidades tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

    No obstante, si las retribuciones las perciben las personas cesionarias del derecho de explotación y utilización debemos hablar del régimen especial de imputación de rentas por la cesión del derecho de imagen que va a originar al cedente la obligación de imputar las rentas percibidas en la parte general de su base imponible del IRPF.

REQUISITOS PARA LA APLICACION DEL RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN DE RENTAS


    Para que la cesión de derechos de imagen origine la aplicación del régimen especial de imputación de rentas será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos:

  1. El contribuyente titular del derecho de imagen debe haber cedido sus derechos a otra persona denominada primera cesionaria.

  2. El contribuyente debe prestar sus servicios, estableciendo una relación laboral, a una persona o entidad la cual haya obtenido los derechos. Esta ultima esta denominada segunda o ultima cesionaria.

  3. El titular del derecho debe tener unos rendimientos de trabajo por debajo del 85% de la suma de dichos rendimientos más la totalidad de la contraprestación a cargo de la persona que ha obtenido los derechos de imagen.


Legislación



Art. 92 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.


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