Compensación de partidas negativas pendientes de años anteriores Base General
Las partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar puedes ser:Saldos netos negativos de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores
El procedimiento para compensar estas será el mismo que hemos visto anteriormente. En primer lugar se compensará con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en ese período, con un máximo del importe de dicho saldo.Recuerde que:
Plazo máximo de compensación = 4 años.Saldos negativos de la base imponible general de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en 2013 y 2014
La parte de saldo negativo que no proceda de transmisiones patrimoniales se compensará conforme a lo anterior. La parte de saldo negativo que proceda de transmisiones de elementos patrimoniales con un periodo de generación igual o inferior a un año se compensarán con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales a integrar en la Base Imponible del Ahorro, aplicando las reglas de integración y compensación especificas.Legislación
- Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.- Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.- D.T. 7ª Ley 35/2006 LIRPF. Partidas pendientes de compensación.Siguiente: Compensación de rentas negativas de años anteriores en IRPF. Base del Ahorro.
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