Compensación de rentas negativas de años anteriores en IRPF. Base General.

Compensación de partidas negativas pendientes de años anteriores Base General



    Las partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar puedes ser:

Saldos netos negativos de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores

    El procedimiento para compensar estas será el mismo que hemos visto anteriormente.

    En primer lugar se compensará con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en ese período, con un máximo del importe de dicho saldo.

Recuerde que:

Plazo máximo de compensación = 4 años.
    Si tras esta compensación todavía quedase saldo negativo, esté se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta una vez que este haya sido reducido por las compensaciones de ese ejercicio.

    NOTA: La compensación de saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores tendrán un límite conjunto del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de aplicar estas compensaciones.

Saldos negativos de la base imponible general de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en 2013 y 2014

    La parte de saldo negativo que no proceda de transmisiones patrimoniales se compensará conforme a lo anterior.

    La parte de saldo negativo que proceda de transmisiones de elementos patrimoniales con un periodo de generación igual o inferior a un año se compensarán con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales a integrar en la Base Imponible del Ahorro, aplicando las reglas de integración y compensación especificas.


Legislación



- Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.
- Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
- D.T. 7ª Ley 35/2006 LIRPF. Partidas pendientes de compensación.


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