CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.IMPORTE DE LA RENTA A IMPUTAR.
El importe que habrá de imputarse por la obtención de rentas por cesión de derechos de imagen será el valor de la contraprestación de los servicios laborales de la persona física o que deba satisfacer la persona o entidad por los actos señalados en esa relación laboral, incrementada en el importe del ingreso a cuenta correspondiente y pudiendo ser minorada en el valor de la contraprestación obtenida por la persona física como consencuencia de la cesión, consentimiento o autorización siempre y cuando ésta se hubiera obtenido en un período impositivo en el que la persona física titular de la imagen sea contribuyente por este Impuesto.¿CÚANDO IMPUTAR LA RENTA?
La imputación de esta renta se realizará por la persona física en el período impositivo que corresponda a la fecha en que la persona o entidad (empleadora) efectúe el pago o satisfaga la contraprestación acordada, salvo que por dicho período impositivo la persona física no fuese contribuyente por IRPF, en cuyo caso la inclusión deberá efectuarse en el primero o en el último período impositivo por el que deba tributar por este impuesto, según corresponda.Legislación
Art. 92 Ley 35/2006 IRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagenSiguiente: Rentas Imputadas por la Cesión de Derechos de Imagen: Ingreso a cuenta a practicar en IRPF.
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