Rentas Imputadas por la Cesión de Derechos de Imagen: Ingreso a cuenta a practicar en IRPF.

RENTAS IMPUTADAS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.
INGRESO A CUENTA.



    De acuerdo con el artículo 92.8 de la LIRPF, cuando se de este tipo de imputaciones (por cesión del derecho a la explotación de la imagen) la persona o entidad con la que se establece la relación laboral deberá efectuar un ingreso a cuenta de las contraprestaciones satisfecha en metálico o en especie a personas o entidades no residentes por los actos indicados.

    Esta persona o entidad deberá presentar declaración e ingreso a cuenta en la forma, plazo e impresos que se establezcan por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Legislación



Art. 92 Ley 35/2006 IRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen

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