RENTAS IMPUTADAS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.INGRESO A CUENTA.
De acuerdo con el artículo 92.8 de la LIRPF, cuando se de este tipo de imputaciones (por cesión del derecho a la explotación de la imagen) la persona o entidad con la que se establece la relación laboral deberá efectuar un ingreso a cuenta de las contraprestaciones satisfecha en metálico o en especie a personas o entidades no residentes por los actos indicados. Esta persona o entidad deberá presentar declaración e ingreso a cuenta en la forma, plazo e impresos que se establezcan por el Ministerio de Economía y Hacienda.Legislación
Art. 92 Ley 35/2006 IRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagenQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.