Causas de exclusión del Régimen de estimación objetiva.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS QUE ME EXCLUYEN DEL METODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA?



    Existen una serie de circunstancias por las cuales, el contribuyente de IRPF que se encuentra dentro del Régimen de Estimación Objetiva, puede ser excluido de dicho método. La exclusión originada por cualquiera de las siguientes circunstancias producirá efectos en el año inmediatamente posterior al que se produzca dicha circunstancias.

EXCLUSIÓN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.


    Serán motivos de exclusión los siguientes:

  1. Haber superado los límites en volumen de ingresos o en compras en bienes y servicios en el año inmediatamente anterior. (Límites)

  2. Desarrollar una actividad económica, total o parcialmente, fuera del territorio español. De acuerdo con el artículo 32.c del R.D. 439/2007, las actividades de transporte urbano o de viajeros por carretera, así como los diversos modos de transporte de mercancías o mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.

  3. Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica mediante el método de estimación directa, ya sea simplificada o normal. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la exclusión no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venían realizándose con anterioridad, sino a partir del año siguiente.

  4. Haber sido excluido del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC.

    El principal efecto de la exclusión se producirá en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia y supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia al mismo.

Simultanear con actividades realizadas por Sociedades Mercantiles.



    Por otro lado comentar que la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- V1617-22, de 4 de julio de 2022, cuando al "sujetarse" en el apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF permite compatibilizar una misma actividad desarrollada por dos sujetos distintos (persona física empresario y persona jurídica empresario).


La actividad desarrollada por una sociedad limitada en la que participa un empresario individual no se tendrá en cuenta para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Efectivamente para la DGT, se podrá determinar el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada a título personal por "Módulos", siempre que cumpla individualmente, con los requisitos que definen el ámbito de aplicación del mismo, ya que las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles, de las que pueda ser  accionista una persona física, no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades que a título personal desarrolle.


Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1617-22. Inclusión dentro de los límites excluyentes los de sociedades mercantiles

Legislación



Art. 32 R.D. 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Art. 34 R.D. 439/2007 RIRPF. Exclusión del método de estimación objetiva.
Art. 35 R.D. 439/2007 RIRPF. Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa.
Art. 36 R.D. 439/2007 RIRPF. Coordinación del método de estimación objetiva con el IVA y el IGIC.


Siguiente: Coordinación entre el Régimen de estimación Objetiva de IRPF y el IVA.

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