Caso Práctico IRPF. Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe, mutulista o titular el cónyuge del contribuyente

CASO PRÁCTICO: Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.


Ejemplo

    Un contribuyente de IRPF tiene unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de 40.000 euros.

    Por otro lado, su cónyuge suma entre rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos por éste de 3.000 euros.

    Durante el ejercicio XXXX, el contribuyente y su cónyuge han realizado aportaciones a los planes de pensiones de los que cada uno de ellos es partícipe, ascendiendo a 1.000 euros las aportaciones del contribuyente y a otros 1.500 euros las aportaciones del cónyuge.

Solución

    1. Reducción del contribuyente a su propio plan de pensiones:

    En este caso se podría reducir la base imponible como máximo en el menor de:
  1. 1.500 euros.
  2. 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio: (40.000 * 30%) = 12.000 euros.
    Luego podría reducir los 1.500 euros aportados individualmente.

    2. Posibilidades de reducción por aportaciones realizadas al plan del cónyuge.

    Aquí resultará interesante determinar las posibles reducciones aplicables por razón de las aportaciones directas (1.500 euros) realizadas por el cónyuge; para esta caso entendemos pueden aplicarse las siguientes opciones:


Reducción aplicable por:Opción A:Opción B:Opción C:
Contribuyente600 euros1.000 eurosProporción hasta 1.000 euros
Cónyuge900 euros500 eurosProporción hasta 900 euros
Total1.500 euros1.500 euros1.500 euros

Opción A:

    El CÓNYUGE titular de las aportaciones aplica la reducción máxima posible correspondiente a sus aportaciones, es decir:
  1. 1.500 euros.

  2. 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio: (3.000 * 30%) = 900 euros.

    El CONTRIBUYENTE, al reducir el cónyuge 900 euros del total de las aportaciones realizadas, podrá reducir el resto pendiente (1.500 - 900) = 600 euros pues no supera el límite de los 1.000 euros establecido en el artículo 51 de l LIRPF .

Opción B:

    El CONTRIBUYENTE reduce su base imponible en la cantidad máxima posible conforme al régimen de reducción adicional, es decir, en 1.000 euros.

    El CÓNYUGE puede aplicar la reducción correspondiente al resto de las cantidades aportadas, sin superar el límite máximo que le permite el régimen general: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos individualmente en el ejercicio (3.000 x 30% = 900 euros). Por tanto, como sus aportaciones totales fueron 1.500 euros y ha cedido al contribuyente 1.000 euros, podra reducir el resto (1.500 - 1.000) = 500 euros al no superar el límite del 30% (900 euros).

Opción C:

    Cada uno de los cónyuges puede reducir su base imponible por el importe que desee, siempre que:
  1. la correspondiente al contribuyente no supere 1.000 euros (importe aportado dentro del límite máximo de reducción adicional),

  2. la correspondiente al cónyuge no supere 900 euros, (3.000 x 30%) y

  3. sin que la suma total supere el importe total de 1.500 euros aportados por el cónyuge.




Comentarios



Reducción por aportaciones a Planes de Pensiones.

Legislación



Art. 51 Ley 35/2006. LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.
Art. 52 Ley 35/2006. LIRPF. Límite de reducción.


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