Captación de datos por parte de la Agencia Tributaria.

CAPTACIÓN Y OBTENCIÓN DE DATOS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA



    Dentro de los datos de los que dispone la Agencia Tributaria podemos distinguir, por un lado, aquellos datos relacionados con la situacion económica del contribuyente, por el otro, todos aquellos datos personales de la situación familiar del contribuyente que originarán, en algunos casos, el derecho a aplicar una serie de deducciones o beneficios en su liquidación.

    La Disposición Adicional 14 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hace referencia a las atribuciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así, como a los medios para la captación de datos del contribuyente.

    La principal fuente de datos de la que dispone la Agencia Tributaria no es otra que los propios contribuyentes, ya que son estos los que declaración tras declaración van proporcionando los datos correspondientes a sus situaciones economicas y personales.

    Ademas, la Agencia Tributaria tiene a su disposición todos aquellos datos que los contribuyentes hayan aportado a otros organismos públicos para la realización de cualquier trámite o gestión, datos que se cruzarán entre administraciones públicas para comprobar que son reales y que no hay diferencias.

Legislación



Disposición Adicional 14ª Ley 35/2006 LIRPF. Captación de datos.

Siguiente: Obligación formal de información del contribuyente del IRPF.

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