Cálculo del rendimiento neto minorado en régimen de estimación objetiva de IRPF. Actividades agrícolas y ganaderas.

CÁLCULO RENDIMIENTO NETO MINORADO. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS.


    El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del Rendimiento Neto Previo las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elementos patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  1. El coeficiente de amortización lineal máximo.

  2. El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.

  3. Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.


    La Tabla de Amortización es la siguiente:

GrupoDescripciónCoeficiente lineal máx.Período máximo
1 Edificios y otras construcciones5%40 años
2Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos40%5 años
3Batea10%12 años
4Barco10%25 años
5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material25%8 años
6 Inmovilizado intangible15%10 años
7Vacuno, porcino, ovino y caprino22%8 años
8Equino y frutales no cítricos10%17 años
9Frutales cítricos y viñedos5%45 años
10Olivar3%80 años
Los elementos batea y barco se han incorporado a las actividades agrícolas y ganaderas a partir del 01/01/2025, puesto que anteriormente estaban en el resto de actividades distintas de éstas.

    Cuando se trate de ACTIVIDADES FORESTALES, para el cálculo del rendimiento neto minorado NO SE DEDUCIRÁN las amortizaciones del inmovilizado material e intangible afecto a las mismas.

    Será amortizable el precio de adquisición o costes de producción excluido, en su caso, el valor residual.

    La amortización se practicará elemento a elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de la Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.

    Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

    La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.

    En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

    En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.

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