Cálculo del nuevo valor de los Activos tras la Actualización de Balances 2013. IRPF.

Cálculo del nuevo valor de los Activos tras la Actualización de Balances



    Los apartados, 5, 6 y 7 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establecen la metodología que habrá de aplicarse por aquellos sujetos que voluntariamente decidan realizar la actualización de balances reglamentada en la referida norma.

    El procedimiento de actualización consiste, básicamente, en la aplicación de unos determinados coeficientes al precio de adquisición o coste de producción de cada elemento patrimonial afectado por la actualización, a las mejoras que se les hayan incorporado y a las amortizaciones contables que hayan sido fiscalmente deducibles.

    Para efectuar la actualización, la Ley 16/2012 establece, en su artículo 9.5, una serie de coeficientes que van desde los bienes adquiridos en 1984 (o en años anteriores al 1984) con un coeficiente de 2,2946 hasta los bienes adquiridos en 2012 con un coeficiente de 1

    Así, las operaciones de actualización han de aplicarse los siguientes coeficientes:

Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 19842,2946
En el ejercicio 19842,0836
En el ejercicio 19851,9243
En el ejercicio 19861,8116
En el ejercicio 19871,7258
En el ejercicio 19881,6487
En el ejercicio 19891,5768
En el ejercicio 19901,5151
En el ejercicio 19911,4633
En el ejercicio 19921,4309
En el ejercicio 19931,4122
En el ejercicio 19941,3867
En el ejercicio 19951,3312
En el ejercicio 19961,2679
En el ejercicio 19971,2396
En el ejercicio 19981,2235
En el ejercicio 19991,2150
En el ejercicio 20001,2089
En el ejercicio 20011,1839
En el ejercicio 20021,1696
En el ejercicio 20031,1499
En el ejercicio 20041,1389
En el ejercicio 20051,1238
En el ejercicio 20061,1017
En el ejercicio 20071,0781
En el ejercicio 20081,0446
En el ejercicio 20091,0221
En el ejercicio 20101,0100
En el ejercicio 20111,0100
En el ejercicio 20121,0000

    Debiendo aplicarse de la siguiente forma:

    1.- Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
    
    2.- Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.

Así habríamos de realizar:

+ Precio de adquisición * Coeficiente (según año compra)=+ Valor Actualizado
- Precio de Adquisición=- Valor de Adquisición
=INCREMENTO BRUTO DE VALOR
- Amortizaciones año * Coeficiente según año=- A. Acumuladas Actualizadas
+ Amortizaciones Acumuladas=+ Amortizaciones Acumuladas
=INCREMENTO NETO DE VALOR



    Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

    La diferencia entre las cantidades determinadas por los puntos 1 y 2 anteriores, se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:

    Patrimonio Neto / Patrimonio Neto + Pasivo total - (Derechos de crédito + Tesorería)

    Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente. Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4.

    Este coeficiente corrector no se aplicará a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El importe resultante de lo establecido en los párrafos anteriores, se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.

    El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso.

    El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones o ampliaciones.

Así el cálculo de la Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, vendrá dada por:

    Incremento Neto Valor Provisional * Coeficiente (1) = Incremento Neto Valor Definitivo

(1) Será el coeficiente según tenencia de cada activo o el coeficiente de los últimos 5 años a elección del sujeto pasivo (no siendo aplicable cuando sea superior a 0,4)


Legislación



Art. 9 Ley 16/2012 Actualización de Balances.

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