Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio por bienes y derechos en Ceuta y Melilla.

Impuesto sobre el Patrimonio. Bonificación por bienes y derechos en Ceuta y Melilla




    Si en el patrimonio del contribuyente del Impuesto sobre el Patrimonio se encuentran bienes situados en Ceuta y Melilla o derechos de contenido económico que se ejerciten en tales territorios, la cuota del Impuesto se bonificará en un 75% de la parte que corresponda a tales bienes o derechos.

    No resultará aplicable esta bonificación a aquellas personas físicas con residencia habitual en tales territorios, salvo que se trate de valores representativos del capital social de entidades domiciliadas y con objeto en las mismas o tengan establecimiento permanente en ellos.

    La parte de la cuota sobre la que se aplica la bonificación puede calcularse dividiendo el valor neto correspondiente a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y sus dependencias (VN) entre la base imponible y multiplicando dicho cociente por la cuota íntegra.

VN x Cuota íntegra ÷ Base imponible


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Legislación



Art. 33 Ley 19/1991 LIP. Bonificación general de la cuota en Ceuta y Melilla.

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