Impuesto sobre el Patrimonio. Bonificación por bienes y derechos en Ceuta y Melilla
Si en el patrimonio del contribuyente del Impuesto sobre el Patrimonio se encuentran bienes situados en Ceuta y Melilla o derechos de contenido económico que se ejerciten en tales territorios, la cuota del Impuesto se bonificará en un 75% de la parte que corresponda a tales bienes o derechos. No resultará aplicable esta bonificación a aquellas personas físicas con residencia habitual en tales territorios, salvo que se trate de valores representativos del capital social de entidades domiciliadas y con objeto en las mismas o tengan establecimiento permanente en ellos. La parte de la cuota sobre la que se aplica la bonificación puede calcularse dividiendo el valor neto correspondiente a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y sus dependencias (VN) entre la base imponible y multiplicando dicho cociente por la cuota íntegra.Comentarios
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Art. 33 Ley 19/1991 LIP. Bonificación general de la cuota en Ceuta y Melilla.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.