Beneficios fiscales aplicables a Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela. Real Decreto-Ley 17/2020.

Beneficios fiscales aplicables al programa "Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela".


(disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 17/2020

    1. El programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.

    3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

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