115 CASILLA 2. MODELO 115. Base de las retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos del arrendamiento o subarrendiento de inmuebles urbanos.
Recordemos que es el artículo 60.1 f) del RIS y el artículo 74.1 del RIRPF, los que determinan la obligación de retener un porcentaje (actualmente el 19%) de las rentas que satisfagan personas jurídicas, demás entidades, empresarios individuales y profesionales, así como los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades, al arrendador del inmueble en cuestión. Por tanto, el arrendatario o pagador de la renta, pagará un importe íntegro inferior al propio de la renta, para posteriormente ingresar dicho importe a la Administración, por cuenta del arrendador, mediante la cumplimentación del modelo objeto de este estudio.Recuerde que:
En el caso de que el obligado a retener (pagador de la renta), no realizase la correspondiente retención, el perceptor de dicha renta podrá deducirse de su cuota íntegra la cantidad que hubiese correspondido retenerle, recayendo sobre el retenedor la responsabilidad del ingreso de dicha cantidad a la Administración (artículo 19.3 de la LIS y artículo 99.5 del IRPF).- Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no exceda de 900 euros.
- Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresa para sus empleados.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de la tarifas del IAE del RDL 1175/1990.
- Cuando los rendimientos deriven de un contrato de arrendamiento financiero suscrito con una entidad de crédito, siempre que afecten a inmuebles urbanos.
Importante:
Puesto que en el caso de no naberse realizado la retención que correspondería, la Administración exigirá ésta al retenedor a pesar de no haberla realizado, aconsejamos, pues, se ponga especial atención cuando realicemos pagos de esta naturaleza, por el posible perjuicio económico que podríamos tener.
Ejemplo
Solución
- Por parte de JPSA: Deberá considerar como ingreso mensual por el arrendamiento la cantidad de:
Renta mensual a integrar = 700 Euros(1 - 0,19) = 864,20 euros
Cantidad ésta que correspondería al caso de que se le hubiera practicado la retención correspondiente del 19% vigente. Por tanto, y dado que contablemente JPSA habría registrado la cantidad de 8.400 euros (700 x 12), en vez de lo fiscalmente correcto de 10.370,40 euros (864,20 x 12), tendrá que realizar un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente, de 1.970,40 euros (diferencia entre ambas). Asimismo, JPSA podrá deducirse en su cuota del impuesto la cantidad de 1.970,40 euros (864.20 x 12 x 19%), en concepto de retenciones soportadas, aunque no se la hayan realizado efectivamente. - Por parte de D. Pablo: A pesar de no haber realizado retención, deberá ingresar a la Administración tributaria la cantidad de 1.970,40 euros en concepto de retenciones practicadas por arrendamientos de inmuebles urbanos. Para ello deberá incluir en la casilla 2 del modelo 115, la cantidad de 10.370,40 euros y en la casilla 3 la cantidad de 1.970,40 euros.
Registro Contable
Alquiler de inmueble sujeto a retención siendo la actividad principal de la empresa.Alquiler de inmueble sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa.Comentarios
¿Quiénes están obligados a retener?. ISRentas sujetas a retención.ISPorcentaje de retención en arrendamientos urbanos.ISObligados a retener. IRPFRentas sujetas para retener. IRPFImporte de la retención. IRPFDeducción en renta de retención no practicada.Legislación
Artículo 19 Ley 27/2014 del IS. Cantidades sujetas a retención. Reglas especiales.Artículo 60 RD 634/2015 del RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.Artículo 61 RD 634/2015 del RIS. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.