Base de las retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos del arrendamiento

115 CASILLA 2. MODELO 115. Base de las retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos del arrendamiento o subarrendiento de inmuebles urbanos.


    Recordemos que es el artículo 60.1 f) del RIS y el artículo 74.1 del RIRPF, los que determinan la obligación de retener un porcentaje (actualmente el 19%) de las rentas que satisfagan personas jurídicas, demás entidades, empresarios individuales y profesionales, así como los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades, al arrendador del inmueble en cuestión. Por tanto, el arrendatario o pagador de la renta, pagará un importe íntegro inferior al propio de la renta, para posteriormente ingresar dicho importe a la Administración, por cuenta del arrendador, mediante la cumplimentación del modelo objeto de este estudio.

Recuerde que:

En el caso de que el obligado a retener (pagador de la renta), no realizase la correspondiente retención, el perceptor de dicha renta podrá deducirse de su cuota íntegra la cantidad que hubiese correspondido retenerle, recayendo sobre el retenedor la responsabilidad del ingreso de dicha cantidad a la Administración (artículo 19.3 de la LIS y artículo 99.5 del IRPF).


    Debido a que el importe retenido por el arrendatario ha sido (o debido ser) ingresado a la Administración tributaria mediante el procedimiento correspondiente, puede considerarse como un pago por cuenta del arrendador, por lo que éste podrá deducirse de la cuota de su IS o IRPF el importe anteriormente retenido.

    Como hemos visto, existe obligación de retener en los rendimientos de inmuebles urbanos que sean pagados a una entidad sujeta al IS o contribuyente del IRPF , salvo en los siguientes casos, recogidos en el artículo 61 i) del RIS y el artículo 75.3 g) del RIRPF:
  1. Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no exceda de 900 euros.

  2. Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresa para sus empleados.

  3. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de la tarifas del IAE del RDL 1175/1990.

  4. Cuando los rendimientos deriven de un contrato de arrendamiento financiero suscrito con una entidad de crédito, siempre que afecten a inmuebles urbanos.

    Es por tanto, en esta casilla 2 del modelo 115, donde deberemos consignar la suma total de las bases de retención e ingresos a cuenta que hayamos satisfecho en concepto de pagos de arrendamientos urbanos. Dichas bases de retención serán la suma de los importes de los rendimientos que por todos los conceptos se satisfagan al arrendador (Perceptor Persona Física), o la base de retención de la contraprestación íntegra satisfecha en concepto de alquiler (Perceptor Persona Jurídica o No residente); excluido en ambos casos el IVA.


Casilla 2


Importante:

Puesto que en el caso de no naberse realizado la retención que correspondería, la Administración exigirá ésta al retenedor a pesar de no haberla realizado, aconsejamos, pues, se ponga especial atención cuando realicemos pagos de esta naturaleza, por el posible perjuicio económico que podríamos tener.


    

Ejemplo

    La mercantil JPSA tiene arrendado, desde primeros de 20X2, un local comercial a D. Pablo (tributa en IRPF en actividades económicas) por una renta anual de 8.400 euros. Dicha renta fue pactada verbalmente y no está documentada en ningún contrato.

    La renta es pagadera por meses, por lo que JPSA recibe la cantidad de 700 euros cada mes (obviamos el IVA por simplicidad del caso), y donde D. Pablo no le practica retención alguna a JPSA.

    Ante esta situación irregular, ¿qué deberían hacer tanto JPSA como D. Pablo para que fiscalmente no hubiese consecuencias?

Solución

  1. Por parte de JPSA:

        Deberá considerar como ingreso mensual por el arrendamiento la cantidad de:


    Renta mensual a integrar   = 700 Euros(1 - 0,19) = 864,20 euros



        Cantidad ésta que correspondería al caso de que se le hubiera practicado la retención correspondiente del 19% vigente.

        Por tanto, y dado que contablemente JPSA habría registrado la cantidad de 8.400 euros (700 x 12), en vez de lo fiscalmente correcto de 10.370,40 euros (864,20 x 12), tendrá que realizar un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente, de 1.970,40 euros (diferencia entre ambas).

        Asimismo, JPSA podrá deducirse en su cuota del impuesto la cantidad de 1.970,40 euros (864.20 x 12 x 19%), en concepto de retenciones soportadas, aunque no se la hayan realizado efectivamente.

  2. Por parte de D. Pablo:

        A pesar de no haber realizado retención, deberá ingresar a la Administración tributaria la cantidad de 1.970,40 euros en concepto de retenciones practicadas por arrendamientos de inmuebles urbanos. Para ello deberá incluir en la casilla 2 del modelo 115, la cantidad de 10.370,40 euros y en la casilla 3 la cantidad de 1.970,40 euros.


Registro Contable



Alquiler de inmueble sujeto a retención siendo la actividad principal de la empresa.
Alquiler de inmueble sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa.

Comentarios



¿Quiénes están obligados a retener?. IS
Rentas sujetas a retención.IS
Porcentaje de retención en arrendamientos urbanos.IS
Obligados a retener. IRPF
Rentas sujetas para retener. IRPF
Importe de la retención. IRPF
Deducción en renta de retención no practicada.

Legislación



Artículo 19 Ley 27/2014 del IS. Cantidades sujetas a retención. Reglas especiales.
Artículo 60 RD 634/2015 del RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 61 RD 634/2015 del RIS. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.
Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.
Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.


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