Artículo 96 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 96. Registros Administrativos.




     1. En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda se establecen los siguientes Registros Administrativos:  a) Registro Especial de Fondos de Pensiones.

     b) Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.

     c) Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones.

     d) Registro Especial de Fondos de Pensiones de Empleo de otros Estados miembros que actúen en España.

     2. En el Registro Especial de Fondos de Pensiones figurarán:  a) Resoluciones de autorización previa e inscripción del Fondo de pensiones.

     b) Denominación y clasificación del fondo de pensiones como personal o de empleo, y en su caso, como fondo abierto.

     c) Escritura de constitución del fondo y sus normas de funcionamiento, así como sus modificaciones y las resoluciones de autorización administrativa previa e inscripción de éstas.

     d) Identificación de sus entidades promotora, gestora y depositaria y cambio o sustitución de las mismas.

     e) El Plan o Planes de Pensiones integrados en el Fondo, en particular: su denominación y modalidad, identificación del promotor o promotores, y en su caso, del Defensor del partícipe. En el caso de que integre planes de empleo sujetos a la legislación de otros Estados miembros, figurará su denominación e identificación del promotor o promotores y de los Estados miembros correspondientes.

     f) La revocación de la autorización administrativa al fondo de pensiones, el acuerdo de disolución y la intervención en la liquidación.

     3. En el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones figurarán:

     a) Las resoluciones administrativas de autorización e inscripción para actuar como gestoras de fondos de pensiones.

     b) La escritura de constitución y modificaciones de estatutos.

     c) Denominación y domicilio social y sus modificaciones.

     d) Aumento y reducción de capital social suscrito y desembolsado.

     e) Nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de los administradores y altos cargos de la entidad.

     f) Identificación de los fondos de pensiones gestionados.

     g) La fusión y escisión de entidades.

     h) La revocación o suspensión de la autorización administrativa, el acuerdo de disolución, nombramiento y cese de liquidadores, la intervención en la liquidación.

     Tratándose de entidades aseguradoras, figurarán únicamente aquellos extremos que no estuvieren sujetos a inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras conforme a la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados.

     4. En el Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones figurarán:  

     a) La resolución administrativa de inscripción y autorización para ser entidad depositaria de fondos de pensiones.

     b) La denominación y domicilio social y sus modificaciones.

     c) Los fondos de pensiones respecto de los cuales se ejercen las funciones de depositaria.

     d) Nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de los administradores, directores o gerentes a quienes se hubiere apoderado para la representación de la entidad como depositaria de fondos de pensiones.

     e) La revocación o suspensión de la autorización administrativa impuesta a la entidad como sanción conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

     5. En el Registro especial de Fondos de Pensiones de Empleo de otros Estados miembros que actúen en España, figurarán:

     a) El alta del Fondo de Pensiones en dicho Registro.

     b) La denominación, Estado miembro de origen y domicilio del Fondo de pensiones.

     c) Identificación del administrador o entidad gestora del fondo en el país de origen.

     d) El representante del fondo de pensiones en España, con domicilio o establecimiento en territorio español, en particular, el nombre o denominación social y domicilio en España.

     e) Planes de pensiones del sistema de empleo sujetos a la legislación española integrados en el fondo, en particular, su denominación y modalidad e identificación del promotor o promotores.

     6. Las entidades y personas que figuren inscritas en los Registros indicados en este artículo deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada de los mismos, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

     Con carácter general, las modificaciones de datos o hechos sujetos a inscripción, que no requieran autorización administrativa o para las que no se señale otro plazo conforme a la Ley o este reglamento, deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de éstos.

     7. Las solicitudes y documentación presentadas, relativas a las autorizaciones y actos sujetos a inscripción, se redactarán en castellano o, en su caso, se acompañará traducción a dicha lengua.


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