Artículo 64 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 64. Funcionamiento de la comisión de control del fondo de pensiones de empleo.




     1. Las funciones de la comisión de control del fondo de pensiones de empleo son, entre otras:  a) La supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.

     b) El control de la observancia de las normas de funcionamiento, del propio fondo y de los planes.

     c) El nombramiento de los expertos cuya actuación esté exigida en el texto refundido de la ley y en este reglamento, sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada plan de pensiones.

     d) La representación del fondo, pudiendo delegar en la entidad gestora para el ejercicio de sus funciones de representación.

     e) El examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico, exigiéndole, en su caso, la responsabilidad prevista en el artículo 22 del texto refundido de la ley y en el artículo 4 de este reglamento.

     f) La sustitución de la entidad gestora o depositaria, en los términos previstos en el artículo 23 del texto refundido de la ley y artículo 85 de este reglamento.

     g) La suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo, en los términos y con los límites derivados de la naturaleza de aquéllos.

     h) En su caso, la aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones, función que podrá delegar en alguno de sus miembros o en la entidad gestora. La admisión del primer plan que pretenda integrarse en el fondo será acordada por su entidad gestora.

     i) La propuesta y, en su caso, la decisión en las demás cuestiones sobre las que este reglamento le atribuye competencia.

     Podrá recabar de las entidades gestora y depositaria la información que resulte pertinente para el ejercicio de sus funciones.

     2. El mandato de los miembros de una comisión será temporal y gratuito. En las normas de funcionamiento del fondo se consignará el procedimiento para la designación y renovación de sus miembros, la duración de su mandato, que no será superior a cuatro años, si bien, podrán ser reelegidos, así como los casos y formas en que deba reunirse la mencionada comisión de control del fondo.

     La comisión de control del fondo deberá reunirse al menos una vez en cada ejercicio, y de cada sesión se levantará el acta correspondiente, que deberá ser firmada por el presidente y por el secretario de la comisión de control, de la cual se remitirá copia a la entidad gestora. La comisión de control deberá elaborar y custodiar dichas actas, las cuales deberán mantenerse a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

     3. Una vez designados los miembros de la comisión de control del fondo, designarán entre sí a quienes hayan de ejercer la presidencia y la secretaría. La comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocados, concurra la mayoría de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría, teniendo en cuenta lo previsto en los párrafos siguientes.

     En el caso de que el fondo integre varios planes de pensiones, se ponderará el voto de los representantes designados por cada plan en atención a su número y a la cuenta de posición del plan en el fondo o, en su caso, la cuenta de posición del conjunto de planes del sistema de empleo agrupados bajo una representación conjunta. Si la comisión opera bajo una representación conjunta unitaria de todos los planes adscritos cada miembro tendrá un voto.

     Las normas de funcionamiento del fondo de pensiones podrán exigir mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos.

     4. Cuando un fondo integre planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, será de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 para la adopción de acuerdos que afecten a la política de inversión. La misma regla se aplicará cuando los planes de la citada modalidad ostenten al menos el 50 por ciento de las cuentas de posición.

     Asimismo, se aplicará lo previsto en el apartado 3 de dicho artículo 32 para la adopción de acuerdos que afecten a la política de inversión cuando los planes de prestación definida y mixtos integrados en el fondo ostenten al menos el 50 por ciento de las cuentas de posición.

     5. Por razones de heterogeneidad en los tipos de planes de pensiones adscritos a un mismo fondo o de dimensión de éste, podrá arbitrarse la constitución, en el seno de la comisión de control, de subcomisiones que operarán según áreas homogéneas de planes o según modalidades de inversión u otros criterios.

     Los miembros de las subcomisiones deberán ser necesariamente miembros de la comisión de control, debiendo garantizarse los requisitos para adoptar acuerdos que afecten a la política de inversión previstos en el apartado anterior.

     En todo caso, se entiende que las funciones de la comisión de control enumeradas en los párrafos c), e), f), g) e i) del apartado 1 no son delegables en las subcomisiones, sin perjuicio de los mandatos que aquella conceda a alguno de sus miembros para actuar ante terceros en representación del fondo.

     6. Se soportarán por el fondo los gastos de funcionamiento de la comisión de control y subcomisiones, si bien, podrá acordarse su asunción total o parcial por las entidades promotoras.


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