Artículo 5 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 5. Sujetos aportantes.




     1. Únicamente podrán realizar aportaciones o contribuciones los siguientes elementos personales de los planes de pensiones:  a) Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan.

     b) El promotor de un plan del sistema de empleo, en favor de sus empleados partícipes, asumiendo estos últimos la titularidad sobre la aportación imputada.

     Asimismo, los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan.

     Las contribuciones se realizarán por los promotores de planes de empleo y las aportaciones se realizarán por los partícipes, en los casos y forma que, de conformidad con este reglamento, establezca el respectivo plan de pensiones.

     2. No resultarán admisibles aportaciones o contribuciones realizadas por entidades o personas distintas de los elementos personales mencionados en el apartado anterior, sin perjuicio del régimen especial previsto para personas con discapacidad en la sección 2.ª de este capítulo.

     Sin embargo, podrán admitirse incrementos patrimoniales a título gratuito obtenidos por un plan de pensiones, de forma directa o a través de su fondo de pensiones, siempre que el importe total se impute financieramente entre los partícipes del plan y éstos tributen conforme a la normativa aplicable.

     Necesariamente, las aportaciones directas del partícipe serán realizadas por éste, sin que la mera mediación de un tercero en el pago pueda alterar la naturaleza de la renta destinada a tal aportación y su tratamiento a efectos de retenciones u otro tipo de exacción.


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