Artículo 59 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 59. Normas de funcionamiento del fondo de pensiones.




     Las normas de funcionamiento del fondo de pensiones especificarán, al menos:  a) La denominación del fondo y su ámbito de actuación expresando su categoría como personal o de empleo conforme a lo previsto en el artículo 56.1.

     b) El procedimiento para la elección y renovación y la duración del mandato de los miembros de la comisión de control del fondo, así como las normas de funcionamiento de ésta.

     c) La política de inversiones de los recursos aportados al fondo.

     d) Los criterios de imputación de resultados, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

     e) Los sistemas actuariales que pueden utilizarse en la ejecución de los planes de pensiones.

     f) La comisión máxima que haya de satisfacerse a las entidades gestora y depositaria teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.

     g) Las normas de distribución de los gastos de funcionamiento de la comisión de control del fondo a que se refieren los artículos 64.6 y 68.4.

     h) Los requisitos para la modificación de las normas de funcionamiento y para la sustitución de las entidades gestora y depositaria de conformidad con lo establecido en el artículo 85. En ningún caso podrá operarse la sustitución sin el previo acuerdo de la comisión, oídas, en su caso, las subcomisiones, de control de fondo de pensiones, salvo lo establecido en dicho artículo 85.

     i) Las normas que hayan de regir la disolución y liquidación del fondo de pensiones.

     j) Las condiciones de movilización de las cuentas de posición de los planes y los criterios de cuantificación de éstas.


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