Artículo 4 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 4. Ámbito de aplicación.




    1. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

    3. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta ley.

Comentarios



- Ambito de aplicación
- R.Estimación Objetiva:Causas de exclusión

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2130-10 Traslado de Pamplona a Madrid. ¿Normativa estatal o foral?

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