Artículo 46. Principio de no discriminación.
Un plan del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.Siguiente: Artículo 47 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
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