Artículo 36 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 36. Adaptaciones por operaciones societarias o empresariales.




     1. Si a consecuencia de operaciones societarias una misma entidad resulta promotora de varios planes de pensiones del sistema de empleo o promotora de un plan de pensiones del sistema de empleo y a la vez tomadora de uno o varios planes de previsión social empresarial, se procederá a integrar en un único plan de pensiones o, en su caso, en un único plan de previsión social empresarial a todos los partícipes o asegurados y sus derechos consolidados y, en su caso, a los beneficiarios y sus derechos económicos, en el plazo de 12 meses desde la fecha de efecto de la operación societaria.

     2. En el caso de que las entidades resultantes de la escisión de la entidad promotora de un plan de empleo se subroguen en las obligaciones de esta última con los colectivos de partícipes y, en su caso, de beneficiarios del plan, dichas entidades pasarán a ser promotoras del plan, y deberán adaptarse las especificaciones de éste a las condiciones de funcionamiento de los planes de promoción conjunta dentro del plazo de 12 meses desde la fecha de efectos de la subrogación.

     No obstante, las empresas resultantes en las que se haya acordado la segregación de su colectivo del plan inicial podrán promover nuevos planes de empleo o, en su caso, contratar como tomadores nuevos planes de previsión social empresarial, a los que se transferirán los derechos consolidados de su colectivo de empleados partícipes y, en su caso, los derechos económicos de los beneficiarios.

     Cuando la promoción de los nuevos planes implique un cambio de fondo de pensiones, o la contratación de nuevos planes de previsión social empresarial, se efectuará el traslado de los derechos de los partícipes y beneficiarios afectados en el plazo de un mes desde que se acredite ante la gestora del fondo de pensiones de origen la formalización de los nuevos instrumentos, plazo que la comisión de control del fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es superior al 10 por ciento de la cuenta de posición del plan. Dicho traslado no dará lugar a descuento o penalización alguna sobre los derechos económicos de los partícipes y beneficiarios afectados.


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