Artículo 35. Normas generales.
La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas Leyes de cesión a las Comunidades Autónomas.Siguiente: Artículo 36 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio
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