Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.
Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas.Siguiente: Artículo 35 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio
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