Artículo 30 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 30. Composición de la comisión de control.




     1. La comisión de control del plan de pensiones de empleo estará formada por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios, con arreglo a los siguientes criterios:  a) Con carácter general, el número de miembros de la comisión de control del plan será el fijado en las especificaciones, garantizándose la atribución del 50 por ciento de los miembros y, en todo caso, del conjunto de votos a los representantes designados por el promotor o promotores frente a la representación de los partícipes y beneficiarios.

     No obstante, en virtud de acuerdo de negociación colectiva, podrá establecerse una distribución de representantes distinta de la prevista con carácter general en el párrafo anterior, sin perjuicio de la necesaria aplicación de lo previsto en el artículo 32, y debiendo garantizarse la representación del promotor y de los partícipes.

     b) Las especificaciones señalarán el número y distribución de los respectivos representantes de los partícipes y de los beneficiarios. No obstante, los representantes de los partícipes podrán ostentar la representación de los beneficiarios del plan de pensiones si así se establece en el plan con carácter general, o en tanto el colectivo de beneficiarios no alcance el número, porcentaje o condiciones exigidas por las especificaciones del plan, en su caso, para tener una representación específica.

     Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 31.2.b).

     Los planes de pensiones del sistema de empleo podrán prever la representación específica en la comisión de control de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios de cada uno o de alguno o algunos de los subplanes que se definan dentro del mismo plan.

     Cuando en el desarrollo del plan éste quedara sin partícipes, la representación atribuida a ellos corresponderá a los beneficiarios.

     2. En los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta podrán establecerse sistemas de representación conjunta o agregada en la comisión de control de los colectivos de promotores, partícipes y beneficiarios, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

     3. Los miembros de la comisión de control del plan serán nombrados por un período máximo de cuatro años, y podrán ser reelegidos o renovados.

     En el seno de la comisión de control se nombrará al menos a quienes hayan de ejercer la presidencia y la secretaría.


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