Artículo 29 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Normativa
Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Artículo 29. Devengo del Impuesto.




    El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1224-23. Tributación en Impuesto sobre el Patrimonio de bienes adquiridos en herencia.

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