Artículo 30 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Normativa
Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Artículo 30. Cuota íntegra.




    La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

    1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

    2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

        Base Liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo
        (hasta euros  )     (euros  )     (hasta euros  )   aplicable
        ---------------   -------------   ---------------   ---------
              0,00             0,00          167.129,45       0,20 %
        167.129,45           334,26          167.123.43       0,30 %
        334.252,88           835,63          334.246,87       0,50 %
        668.499,75         2.506,86          668.499,76       0,90 %
      1.336.999,51         8.523,36        1.336.999,50       1,30 %
      2.673.999,01        25.904,35        2.673.999,02       1,70 %
      5.347.998,03        71.362,33        5.347.998,03       2,10 %
     10.695.996,06       183.670,29         en adelante       3,50 %
       -------------------------------------------------------------

    3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

NOTA: Redacción dada por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias y actualizada por Presupuestos Generales del Estado para año 2000.


NOTA: Redacción modificada por Ley 11/2020, de 30 de Diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Resolución 27 de Abril de 2001.
NOTA: Redacción modificada por Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

Redacción Anterior



Redacción anterior Art. 30 válida hasta entrada en vigor de Ley 11/2020.

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