Artículo 28 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 28. Adhesión de partícipes en planes de empleo.




     1. Efectuada la comunicación de la admisión del plan en el fondo prevista en el artículo anterior, podrá hacerse efectiva la incorporación al plan de partícipes, y la comisión promotora del plan de empleo deberá instar la constitución de la pertinente comisión de control del plan en un plazo no superior a 12 meses desde la formalización del plan. En tanto no se constituya la comisión de control, las funciones atribuidas a ésta por este reglamento corresponderán a la comisión promotora.

     2. Cuando en el convenio colectivo se haya establecido la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos a éste, salvo que, en el plazo acordado a tal efecto, declaren expresamente por escrito a la comisión promotora o de control del plan que desean no ser incorporados al plan.

     Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que, en su caso, el convenio condicione las obligaciones de la empresa con los trabajadores a su incorporación al plan de pensiones.

     Asimismo, en virtud de acuerdo adoptado por la empresa con los representantes de los trabajadores en ésta, la comisión promotora, una vez formalizado el plan de pensiones del sistema de empleo, podrá efectuar directamente la incorporación al plan de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios, debiendo señalarse un plazo para que los que no deseen incorporarse al plan se lo comuniquen por escrito. También será admisible la suscripción de documentos individuales o colectivos de adhesión al plan del sistema de empleo en virtud de delegación expresa otorgada por los partícipes.

     Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que, en su caso, el convenio colectivo o disposición equivalente que establezca los compromisos por pensiones condicione la obligación de la empresa a su instrumentación a través de un plan del sistema de empleo, o de las acciones y derechos que corresponda ejercitar en caso de discrepancia o información inadecuada sobre los procesos de incorporación al plan.

     3. El trabajador que reúna las condiciones para acceder al plan podrá ejercitar su derecho de incorporación en cualquier momento y en tanto no se haya extinguido la relación laboral con el promotor, sin perjuicio del régimen de aportaciones y prestaciones aplicable en cada caso.

     Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25.2, párrafo segundo, en los casos en que se prevea la incorporación al plan de trabajadores que hubieran extinguido su relación laboral con el promotor, las especificaciones precisarán las condiciones para su incorporación y el régimen de aportaciones y prestaciones aplicable.


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