Artículo 25 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 25. Ámbito personal de los planes de empleo.




     1. Son sujetos constituyentes en los planes de empleo el promotor o promotores y los partícipes. En los planes de pensiones del sistema de empleo el promotor podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora.

     En ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial.

     Asimismo, el empresario individual o profesional independiente, que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos en el que también podrá figurar como partícipe. A tal efecto, el promotor del plan deberá ser el propio empresario individual persona física que figure como empleador en el contrato laboral con los trabajadores partícipes.

     Varias empresas o entidades, incluidos los empresarios individuales, podrán promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo en el que podrán instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos por aquél, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento.

     2. Se consideran empleados a los trabajadores por cuenta ajena o asalariados, en concreto, al personal vinculado al promotor por relación laboral, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable, así como, en su caso, al personal de las Administraciones y entes públicos promotores vinculado por relación de servicios dependiente regulada en normas estatutarias o administrativas.

     Las especificaciones del plan podrán prever la incorporación a éste como partícipes de trabajadores que con anterioridad hubieran extinguido la relación laboral con el promotor respecto de los cuales éste mantenga compromisos por pensiones que se pretendan instrumentar en el plan de pensiones.

     Las referencias contenidas en este reglamento a empleados, trabajadores o relación laboral se entenderán hechas, en su caso, al personal de las Administraciones y entes públicos, y a la relación de servicios correspondiente.

     3. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, si así se prevé en las especificaciones del plan promovido por la sociedad.

     En tales casos, la sociedad promotora podrá realizar aportaciones a favor de los citados socios partícipes, sin perjuicio de las propias aportaciones de éstos a planes de pensiones.

     Las referencias contenidas en este reglamento a empleados, trabajadores o relación laboral se entenderán realizadas, en su caso, a los citados socios trabajadores o de trabajo, y a la relación de socio trabajador.

     Asimismo, en el ámbito de la relación entre las sociedades cooperativas o laborales y sus socios, las referencias de este reglamento al convenio colectivo o disposición equivalente se podrán considerar realizadas a los acuerdos de los órganos sociales o de gobierno de dichas sociedades.

     4. Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones.


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