Artículo 23 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 23. Revisión del plan de pensiones.




     1. El sistema financiero y actuarial de los planes de empleo de cualquier modalidad y de los planes asociados de prestación definida y mixtos, deberá ser revisado, al menos cada tres años, con el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos otros profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del plan de pensiones.

     Los profesionales que participen en la revisión deberán ser necesariamente personas distintas al actuario o expertos que intervengan en el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones, sin que se extienda tal limitación a las personas o entidades que realicen funciones de auditoría de las cuentas.

     2. La revisión de los planes de pensiones debe considerarse como un documento único. Por ello, y sin perjuicio de que para su elaboración se pueda contratar a dos o más profesionales, deberá existir una única opinión firmada por una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia y no incompatibilidad para su realización.

     3. Con carácter general, la revisión de los planes de pensiones tendrá el siguiente contenido mínimo:

     3.1 Aspectos actuariales:

     a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.

     b) Datos del colectivo valorado.

     c) Metodología actuarial.

     d) Hipótesis utilizadas.

     e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y económicos.

     f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.

     g) Análisis de la cuenta de posición del plan.

     h) Análisis de la solvencia del plan.

     i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.

     j) Evaluación de las necesidades globales de financiación del plan de pensiones, incluida una descripción del plan de financiación cuando ello sea aplicable.

     k) Evaluación de los riesgos para los partícipes y beneficiarios en relación con el pago de sus prestaciones de jubilación y la eficacia de cualquier medida correctora, teniendo en cuenta, cuando proceda.

     1. Los mecanismos de indexación.

     2. Los mecanismos de reducción de las prestaciones, en particular la medida en que pueden reducirse los derechos de pensión adquiridos, en qué condiciones y por parte de quién.

     l) Evaluación cualitativa de los mecanismos de protección de las pensiones de jubilación, incluidos, cuando proceda, las garantías, los compromisos y cualquier otro tipo de apoyo financiero por parte de la empresa promotora, en su caso, en favor del plan de pensiones, de los partícipes y beneficiarios, y la cobertura a través un plan de financiación o de la contratación de seguros u otras garantías.

     m) Conclusiones y recomendaciones.

     3.2 Aspectos financieros:

     a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control.

     b) Características de los activos que integran la cartera.

     c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de inversión.

     d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.

     e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y riesgo.

    Adecuación de estas políticas a los objetivos y características de cada plan.

     f) Análisis de sensibilidad de las inversiones.

     g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las obligaciones de cada plan.

     h) Cuando en las decisiones de inversión se tengan en cuenta factores ambientales, sociales y de gobierno, una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos relacionados con la depreciación de los activos derivada del cambio reglamentario.

     i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión.

     j) Conclusiones y recomendaciones.

     3.3 Evaluación de la metodología e hipótesis utilizadas para determinar las previsiones recogidas en la declaración de las prestaciones de pensión.

     4. En los planes de pensiones que conlleven la constitución del margen de solvencia la citada revisión se realizará anualmente.

     5. El Ministro de Economía y Competitividad podrá desarrollar el contenido y fijar los criterios que deban ser utilizados en las revisiones actuariales y financieras.

     6. Las entidades gestoras deberán remitir, por medios electrónicos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las revisiones actuariales y financieras dentro de los seis meses siguientes desde la terminación del último ejercicio económico revisado.

NOTA: Redacción modificada apartado 3 por Real Decreto 738/2020, de 4 de Agosto.

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