Artículo 102 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 102. Liquidación provisional.




    La Administración tributaria podrá dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.    

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- No obligados a declarar.

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