Artículo 102. Liquidación provisional.
La Administración tributaria podrá dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Comentarios
- No obligados a declarar.Siguiente: Artículo 103 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas
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