Aplicación de la reducción por abono de pensiones compensatorias por divorcio de mutuo acuerdo.

REDUCCIÓN POR ABONO DE PENSIONES COMPENSATORIAS
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO



    Sobre dicha cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo, a través de la Sentencia STS 1289/2021, del 25 de Marzo de 2021, en la que se analiza un recurso por aplicación de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por abono de pensiones compensatorias en caso de divorcio.

    En él, la AEAT y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón defienden que para poder aplicar la reducción de la base imponible por el abono de pensiones compensatorias, recogida en el artículo 55 de la Ley de IRPF es necesaria la decisión judicial que fija el abono de la pensión, ya sea por tratarse de un divorcio contencioso o bien por la aprobación judicial del convenio presentado por los cónyuges.

    Por su parte, el Tribunal Supremo expresa que, tras repasar la normativa civil encargada de regular el procedimiento de divorcio, señala que no se puede aplicar el artículo 55 de la Ley de IRPF de manera literal ya que la norma de divorcio de común acuerdo es posterior al citado artículo de la ley.

    Dicho Tribunal también expresa que la posibilidad de realizar el divorcio de mutuo acuerdo va dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio para poder aligerar la Administración de Justicia, argumentando además que en el caso de separación o divorcio que se realiza ante el juez, en el caso que haya mutuo acuerdo la fijación de la pensión compensatoria aceptada es la que presentan las partes. Consecuentemente, la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo, ante notario, será admitida en los supuestos previstos en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por todo ello, el Tribunal Supremo fija como doctrina que la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario.

En este mismo sentido, más recientemente, la Sentencia STS 1397/2024, del 23 de Julio, establece que la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.


Será importante citar que dicho artículo 55 de la LIRPF no incluye los casos en los que la pensión compensatoria proviene de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculadas a una separación o divorcio, o que no consta ni judicial ni celebrada ante notario.


Jurisprudencia y Doctrina



STS 1397/2024. Momento en que puede reducirse la base imponible del IRPF por pensiones compensatorias.
STS 1289/2021. Aplicación deducción abono pensiones compensatorias por divorcio de mutuo acuerdo.

Legislación



Art. 55 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones por pensiones compensatorias.

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