REDUCCIÓN POR ABONO DE PENSIONES COMPENSATORIASDIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Sobre dicha cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo, a través de la Sentencia STS 1289/2021, del 25 de Marzo de 2021, en la que se analiza un recurso por aplicación de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por abono de pensiones compensatorias en caso de divorcio. En él, la AEAT y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón defienden que para poder aplicar la reducción de la base imponible por el abono de pensiones compensatorias, recogida en el artículo 55 de la Ley de IRPF es necesaria la decisión judicial que fija el abono de la pensión, ya sea por tratarse de un divorcio contencioso o bien por la aprobación judicial del convenio presentado por los cónyuges. Por su parte, el Tribunal Supremo expresa que, tras repasar la normativa civil encargada de regular el procedimiento de divorcio, señala que no se puede aplicar el artículo 55 de la Ley de IRPF de manera literal ya que la norma de divorcio de común acuerdo es posterior al citado artículo de la ley. Dicho Tribunal también expresa que la posibilidad de realizar el divorcio de mutuo acuerdo va dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio para poder aligerar la Administración de Justicia, argumentando además que en el caso de separación o divorcio que se realiza ante el juez, en el caso que haya mutuo acuerdo la fijación de la pensión compensatoria aceptada es la que presentan las partes. Consecuentemente, la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo, ante notario, será admitida en los supuestos previstos en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Jurisprudencia
STS 1289/2021. Aplicación deducción abono pensiones compensatorias por divorcio de mutuo acuerdo.Legislación
Art. 55 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones por pensiones compensatorias.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.