AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE
La determinación de las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado afecto a la actividad, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los elementos afectos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, se efectuará a través de la aplicación de la tabla de amortización incluida en la Orden HAC/1425/2025. En el caso de las actividades forestales, no procederá aplicar la minoración en concepto del inmovilizado material e intangible afecto a las mismas.| Grupo | Descripción | Coeficiente lineal máx. | Período máximo |
| 1 | Edificios y otras construcciones | 5% | 40 años |
| 2 | Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 40% | 5 años |
| 3 | Batea | 10% | 12 años |
| 4 | Barco | 10% | 25 años |
| 5 | Elementos de transporte y resto de inmovilizado material | 25% | 8 años |
| 6 | Inmovilizado intangible | 15% | 10 años |
| 7 | Vacuno, porcino, ovino y caprino | 22% | 8 años |
| 8 | Equino y frutales no cítricos | 10% | 17 años |
| 9 | Frutales cítricos y viñedos | 5% | 45 años |
| 10 | Olivar | 3% | 80 años |
| Los elementos batea y barco se han incorporado a las actividades agrícolas y ganaderas a partir del 01/01/2025, puesto que anteriormente estaban en el resto de actividades distintas de éstas. Esto se mantiene respecto a 2026 según la Orden HAC/1425/2025. | |||
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE AMORTIZACIÓN
- El coeficiente de amortización utilizable puede ser cualquier porcentaje entre el máximo y el mínimo. Este último porcentaje es el resultado de dividir 100 entre el periodo que figura en la tabla.
- El coeficiente de amortización se aplica sobre el precio de adquisición, o en el caso en el que el elemento haya sido producido en la propia empresa, el coste de producción. A dichos precios, habrá que excluirle los siguientes importes:
- Valor residual, para todos los elementos.
- Valor del suelo, para las edificaciones.
- IVA soportado para bienes afectos a la actividad incluida en régimen el simplificado de IVA.
- La amortización se debe practicar elemento por elemento, salvo para aquellos elementos que se integran en el mismo grupo de la Tabla de Amortización, para los que la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte correspondiente a cada uno de ellos.
- Los elementos del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde la puesta en funcionamiento. Por su parte, el inmovilizado intangible se empezará a amortizar desde el momento en el que esté en condiciones de producir ingresos.
- En el caso de los elementos que estén usados a la hora de adquirirlos, la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, con un límite de multiplicar por dos la cantidad que se deriva de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
- Para los elementos cuyo uso haya sido cedido y exista opción de compra o renovación, y por las condiciones económicas NO existan dudas razonables de que se ejerza la opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponde a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la tabla de amortización sobre el precio de adquisición.
- Para todos aquellos elementos nuevos que se hayan puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio pasado y cuyo valor NO exceda de 601.01 euros podrán amortizarse libremente, hasta el límite total de los elementos de 3.005,06 euros anuales.
- En todo caso, deberá disponerse de los justificantes documentales de la adquisición de los elementos amortizables debiendo constar debidamente registrados en el correspondiente libro registro de bienes de inversión.
- Desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la LIS para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga afectos a la citada actividad económica, con sujeción a determinados requisitos.
Comentarios
Esquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.Legislación
- Orden HAC/1425/2025 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2026.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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