¿Quiénes pueden acogerse a la actualización de balances?. IRPF.

¿Quiénes puede acogerse a la Actualización de Balances?


    Podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores:

    - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

    - Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros de registro de su actividad económica.

    - Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente..

    También los sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del TRLIS, pero las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual.

    Es el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 16/2012, el que hace referencia a que NO podrán acogerse a esta actualización las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales NO registrados en los libros de contabilidad.

Legislación



Artículo 9 Ley 16/2012. Actualización de Balances.

Siguiente: ¿Qué elementos de activo inmovilizado pueden actualizar su valor?. IRPF.

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