¿Qué elementos de activo inmovilizado pueden actualizar su valor?. IRPF.

¿Qué elementos de activo pueden actualizar su valor?


    De acuerdo al artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, serán actualizables:

    - Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, deberán estar afectos a la actividad económica, en el caso de contribuyentes del IRPF. Para ello:

    - Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
    
    - Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.

    La actualización habrá de practicarse necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos (deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).

    El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a:

    - La cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", que formará parte de los fondos propios.

    - Libro registro de bienes de inversión, en caso de contribuyentes del IRPF.

    Es el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 16/2012, el que hace referencia a que NO podrán acogerse a esta actualización las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales NO registrados en los libros de contabilidad o en los libros de registro correspondientes, en el caso de contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.


Legislación



Artículo 9 Ley 16/2012. Actualización de Balances.

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