Elaboración y presentación de las cuentas anuales de una cooperativa.

ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE UNA COOPERATIVA



    Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Para ello es obligación de estas recurrir a las normas generales de contabilidad dictadas en el Plan General Contable 1514/2007 así como la utilización de las normas específicas para sociedades cooperativas publicadas en la Orden EHA/3360/2010.

    Las cuentas anuales de una empresa o cooperativa quedan comprendidas en el artículo 34.1 del Código de Comercio, siendo estas:

Balance de situaciónRefleja la imagen fiel y real de la cooperativa en un determinado momento del tiempo.
Cuenta de Pérdidas y GananciasRecoge todos los ingresos, beneficios, gastos y pérdidas obtenidas por la cooperativa. Su utilidad se basa en la obtención del resultado económico del ejercicio por la diferencia entre ingresos y gastos.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN)Recoge todos los cambios habidos en el Patrimonio Neto, ya sea por ingresos y gastos como por operaciones con socios.
Estado de Flujos de EfectivoRefleja el origen y destino de los activos monetarios que representan efectivo u otros activos líquidos.
MemoriaTrata de explicar con palabras todo aquello que refleja tanto el balance de situación como la cuenta de pérdidas y ganancias. La finalidad de este documento no es otra que la de facilitar la interpretación de los documentos contables frente a cualquier tercero ajeno a la cooperativa.


    Los cinco documentos son obligatorios salvo que el Balance y la Memoria se formulen con el modelo abreviado del PGC o cuando las cuentas se formulen siguiendo el PGC para PYMES, en ese caso el Estado de cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo no serán obligatorios.

Elaboración de las cuentas anuales


    El Consejo Rector es el encargado de la formulación de las cuentas anuales de la cooperativa. Dispone, conforme al artículo 61 de la Ley 27/1999, de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social para la formulación de dichas cuentas, el informe de gestión y una propuesta para la aplicación de los excedentes obtenidos por la cooperativa o la imputación de perdidas.

    El informe de gestión se debe elaborar para aquellas cooperativas obligadas a auditar cuentas, en el caso en que la auditoria no fuese obligatoria, el informe de gestión tendrá carácter voluntario.


Modelos para la elaboración de las cuentas anuales


    Son tres los modelos disponibles para las cooperativas para la elaboración de las cuentas anuales. Estos están disponibles en la Orden EHA/3360/2010.

    Los límites que determinan la utilización del modelo abreviado o normal son:

Modelo abreviadoModelo normal
Total Activo4.000.000 eurosResto de cooperativas
Cifra de negocios8.000.000 eurosResto de cooperativas
Nº medio de trabajadores50 trabajadoresResto de cooperativas


    La principal diferencia entre las cuentas anuales normales y las cuentas anuales abreviadas la encontramos en la simplicidad de las segundas, ya que en estas hay un nivel de desagregación menor que en el modelo normal.

Verificación de las cuentas anuales


    La verificación de las cuentas es competencia del órgano interventor, siempre que la existencia de este cargo sea obligatoria en la cooperativa o si así lo establecen los estatutos.

    Los interventores deben verificar las cuentas anuales antes de que la Asamblea General las apruebe, ya que cualquier socio podría impugnar la aprobación de las cuentas si son aprobadas por la Asamblea sin la verificación previa del órgano interventor.

Plazo y lugar de presentación de las cuentas anuales



RECUERDE QUE:

Los plazos de cada Comunidad Autónoma podrán variar según lo establecido en la normativa cooperativa de cada territorio.

    La cooperativa tendrá seis meses después de la fecha de cierre del ejercicio para la aprobación de las cuentas anuales, correspondiendo los tres primeros meses a la formulación de las cuentas y los tres siguientes para su aprobación.

    Una vez la Asamblea General apruebe las cuentas el Consejo Rector será el encargado de depositarlas en el Registro de Cooperativas pertinente en el plazo de un mes desde su aprobación.

    La presentación vendrá determinada por las condiciones establecidas por cada Comunidad Autónoma, debiendo trasladarlas posteriormente a un libro específico de cuentas anuales o bien informatizarlas.


Legislación



Art. 61 Ley 27/1999 LGC. Contabilidad y cuentas anuales.
Artículo 34 Código de Comercio.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 72 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 62 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 99 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 95 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 77 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 87 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 63 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 78 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 73 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 63 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 83 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 54 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 75 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 79 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 82 Ley 4/2022

Formularios



Modelos de cuentas anuales para cooperativas y solicitudes de depósito



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