Distribución del excedente del ejercicio de una cooperativa.

DISTRIBUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL EJERCICIO DE UNA COOPERATIVA



    Tras la determinación del resultado cooperativo y después de deducir las posibles pérdidas de ejercicios anteriores, en caso de que las hubiera, las cooperativas estarán obligadas a realizar la dotación de los fondos obligatorios antes de liquidar el Impuesto sobre Sociedades.

    La dotación de los fondos obligatorios se hará de la siguiente manera:

Recuerde que:

Este reparto se llevará a cabo antes del IS.
  1. Se dotará el Fondo de Reserva Obligatorio con, al menos, el 20% del excedente de la cooperativa.

  2. Se dotará el Fondo de Educación, Formación y Promoción con un 5% del excedente de la cooperativa.

    Por otro lado, los beneficios obtenidos de resultados cooperativos y extraordinario no siguen la misma línea que los resultados cooperativos. Se destinará al menos un 50% de los resultados extracooperativos obtenidos al Fondo de Reserva Obligatorio. Al igual que ocurre con los beneficios obtenidos con los resultados cooperativos, el reparto a fondos obligatorios se realizará antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades.

    NOTA: Recuerde la importancia de contabilizar de forma separada los resultados cooperativos y extracooperativos.

Después de dotar fondos obligatorios... ¿Qué?


    Una vez se hayan llevado a cabo las dotaciones establecidas en la Ley y después de haber liquidado el Impuesto sobre Sociedades, los excedentes disponibles se tendrán que repartir atendiendo a los propios Estatutos de la cooperativa, pudiendo destinarse a:
  1. Retorno cooperativo a los socios.

  2. Dotación de reservas voluntarias repartibles o irrepartibles.

  3. Incrementar los fondos obligatorios de la cooperativa.
    Deberemos tener en cuenta que cabe la posibilidad de que la Asamblea General sea la encargada de decidir el destino de estos excedentes ejercicio tras ejercicio.

    El retorno cooperativo es aquella parte de los beneficios de la Cooperativa que va destinada al reparto entre los socios. Si finalmente se dedicasen al retorno cooperativo, este retorno se deberá acreditar a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada uno. La forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio viene recogida en los Estatutos, si, en su defecto, fuese la Asamblea General la encargada establecer la forma, esta se deberá decidir en por más de la mitad de los votos válidamente expresados.

    Si la cooperativa hubiese decidido en sus Estatutos, o por acuerdo de la Asamblea General, el derecho de los trabajadores asalariados a recibir una retribución, esta tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento salarial de similar naturaleza. Debemos recordar que la cuantía de esta retribución siempre irá condicionada por los resultados del ejercicio económico.


Asientos Contables



- Dotación del Fondo de Reserva Obligatorio
- Dotación del Fondo de Educación, Formación y Promoción
- Contabilización de los retornos cooperativos
- Dotación de las reservas voluntarias

Legislación



Art. 58 Ley 27/1999 LGC. Aplicación de los excedentes.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 68 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 58 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 93 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 88 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 74 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 81 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 68 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 81 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 67 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 58 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 80 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 52 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 70 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 72 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 75 Ley 4/2022


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