5955. DETERIORO DE VALOR DE CREDITOS A CORTO PLAZO A OTRAS PARTES VINCULADAS El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799. b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Cuenta 595 Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas 
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