5335INTERESES A CORTO PLAZO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE OTRAS PARTES VINCULADAS
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abo no a la cuenta 761.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Equivalencia de Cuentas
Cuenta 533 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en partes vinculadas
Jurisprudencia y Doctrina
- NRV 19.ª Negocios conjuntos
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
- NRV 8.ª Activos financieros
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