5325. CREDITOS A CORTO PLAZO A OTRAS PARTES VINCULADAS El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargarán a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del sub grupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Cuenta 532 Créditos a corto plazo a partes vinculadas 
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