5143INTERESES A CORTO PLAZO DE DEUDAS, EMPRESAS DEL GRUPO
a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargarán:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
Equivalencia de Cuentas
Cuenta 514 Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
Jurisprudencia y Doctrina
- NRV 19.ª Negocios conjuntos
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
- NRV 9.ª Pasivos financieros
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