5125. ACREEDORES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO A CORTO PLAZO, OTRAS PARTES VINCULADAS Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración. El movimiento es el siguiente: a) Se abonarán: a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Cuenta 512 Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas 
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