5103. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DE CRÉDITO, EMPRESAS DEL GRUPO El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonarán: a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.
Cuenta 510 Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas 
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