2955. DETERIORO DE VALOR DE CREDITOS A LARGO PLAZO A OTRAS PARTES VINCULADAS Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas. El movimiento es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797. b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.
Cuenta 295 Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas 
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