2935. DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES A LARGO PLAZO EN OTRAS PARTES VINCULADAS El movimiento es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796. b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
Cuenta 293 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 
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