2935. DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES A LARGO PLAZO EN OTRAS PARTES VINCULADAS El movimiento es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la
cuenta 696. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la
cuenta 796. b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja el activopor cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la
cuenta 250.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
Cuenta 293 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

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NRV 19.ª Negocios conjuntos-
NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo-
Resolución de 18 de septiembre de 2013 del ICAC Normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos-
Consulta 1 BOICAC nº 109/2017 Valoracion pérdida por deterioro de V. Rep. de participación en el capital de otras empresas.
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