173. PROVEEDORES DE INMOVILIZADO A LARGO PLAZO Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la
cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la
cuenta 175. b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Caso Práctico
Inmovilizado, Incorp. Gastos Financ. 
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NRV 2.ª Inmovilizado material-
NRV 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material-
NRV 9.ª Pasivos financieros-
Consulta 2 BOCAIC nº 118/2019
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